1º DATOS DEL PERCEPTOR (Trabajador):

Revisar N.I.F., apellidos, nombre y fecha de nacimiento (RECTIFICAR SOBRE EL MISMO IMPRESO).

Situación familiar (SOLO SE MARCARÁ UNA OPCIÓN)

-Si está SOLTERO SIN HIJOS: Marque la casilla 3.

-Si está CASADO (con o sin hijos) Y SU CÓNYUGE GANA O PREVÉ QUE VA A GANAR MENOS DE 1.500 euros/año: Marque la casilla 2. (En este caso, debe rellenar obligatoriamente el N.I.F. del cónyuge).

-Si está CASADO (con o sin hijos) Y SU CÓNYUGE GANA O PREVÉ QUE VA A GANAR MÁS DE 1.500 euros/año: Marque la casilla 3.

-Si está SOLTERO-SEPARADO-DIVORCIADO CON ALGÚN HIJO MENOR DE 18 AÑOS: Marque la casilla 1 y rellene el apartado 2 (Hijos y otros descendientes). Tenga en cuenta si debe computar por entero a los hijos o descendientes.

-Si está SOLTERO-SEPARADO-DIVORCIADO CON HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS (TODOS): Marque la casilla 3.

-Si está VIUDO CON ALGÚN HIJO MENOR DE 18 AÑOS: Marque la casilla 1 y rellene el apartado 2 (Hijos y otros descendientes). Tenga en cuenta si debe computar por entero a los hijos o descendientes.

-Si está VIUDO y convive CON HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS (TODOS): Marque la casilla 3.

Discapacidad del trabajador: En caso de tener reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, marque la casilla correspondiente.

2º HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES.

Se reflejará el año de nacimiento o adopción de todos los hijos MENORES DE 25 AÑOS, SOLTEROS Y QUE CONVIVAN CON UD. (SI SON DISCAPACITADOS NO HAY LÍMITE DE EDAD), siempre que no ganen o prevea que no van a ganar más de 8.000 EUROS EN EL AÑO cada uno.

En caso de ser discapacitados, marcar la casilla correspondiente.

¡IMPORTANTE!: Si los hijos conviven SOLO con Ud., sin convivir también con el otro progenitor, marque la casilla “Cómputo por entero de hijos o descendientes”.

3º ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS.

Si sus padres conviven con Ud. (¡ojo! los suegros NO) y son mayores de 65 años o menores de dicha edad si son discapacitados, AL MENOS LA MITAD DEL AÑO y no tienen rentas netas anuales superiores a 8.000 euros, rellene los apartados correspondientes.

4º PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS.

En caso de abonar pesiones compensatorias en favor del cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, se hará constar en la casilla correspondiente el importe anual a satisfacer.

5º PAGO POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL UTILIZANDO FINANCIACION AJENA.

Se indicará, cuando proceda, si se está pagando hipoteca por adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo procedentes de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 euros anuales (solo para viviendas habituales adquiridas con anterioridad al 01-01-2013).

¡ ATENCIÓN ! NO OLVIDE FIRMAR EL MODELO 145

203 comentarios de “Instrucciones para cumplimentar el modelo 145

    • Asesoría Pereña dice:

      Buenos días. Según la información que nos proporciona, tendría que marcar la situación 2 y especificar el DNI de su cónyuge. Si los hijos dependen exclusivamente del padre, no tiene que incluirlos en el detalle de descendientes (salvo que la custodia sea compartida). Como la situación tiene cierta complejidad, lo mejor es que se ponga en contacto con quien le confeccione las nóminas, para que le ayuden a rellenarlo.
      Un saludo.

    • María José dice:

      Estoy divorciada y mis dos hijos viven conmigo, aunque la pequeña casa 15 dias está con su padre. ,¿Qué casilla hay que marcar?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola María José.
      Depende de cómo se haya establecido la custodia de los hijos. Si es compartida, marcarías la casilla 3 del apartado 1 y de los datos de los hijos en el apartado 2, sin marcar «Cómputo por entero de hijos o descendientes». Si la custodia fuera solo tuya y algún hijo fuera menor de 18 años o incapacitado judicialmente, marcarías la casilla 1 del apartado 1 y en el apartado 2 tendrías que especificar los datos de los hijos, marcando «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Un saludo.

    • Antonio dice:

      Hola , tengo dos hijos mayores de 18 años y menores de 25 años a su vez la custodia es de la madre y paso pensión alimenticia mensualmente, cuáles son las casillas que debo marcar en el modelo 145 .
      Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Antonio.
      Con los datos que nos das, en el apartado 1 tendrías que marcar la casilla 3 y en el apartado 4 el importe anual de anualidades por alimentos a favor de los hijos, según resolución judicial.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Juan. Si tiene la custodia de los hijos compartida, tiene que marcar la casilla 3 en el apartado 1º y especificar el año de nacimiento de los hijos en el apartado 2º. Si la hipoteca es deducible, según la normativa en vigor y cumple con los requisitos (debe comprobar este dato), puede marcar la casilla de la hipoteca en el apartado 5º.
      Un saludo.

  1. Eva dice:

    Soltera con una hija de 29 meses que computo como entero ya que me encuentro en situación 1. Me comentan que ya no la pueden computar en cálculo irpf como menor de 3 años porque en setiembre 2020 cumplirá los 3 ( pero realmente tiene 2,4 años) por tanto me han subido el irpf por ese motivo ¿es correcto lo que están haciendo? Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Eva. Se toma la edad de los descendientes, como norma general, a la fecha fin del devengo del impuesto (normalmente, 31 de diciembre de cada año). Lo que te comentan es correcto, puesto que a día 31 de diciembre el descendiente ya tiene los tres años cumplidos y, por lo tanto, no tiene ya para este año derecho al incremento adicional por descendiente menor de tres años. Un saludo.

    • Pierina dice:

      Hola, estoy casada con un hijo menor de edad. Mi marido no percibe nómina pero a su cuenta ingresa dinero por cuentas que maneja en el extranjero. Eso cuenta como ingresos? Debo marcar la casilla 3?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Pierina.
      Para poder marcar la casilla 2, tu marido no puede percibir rentas, de cualquier tipo, superiores a 1.500 euros anuales. Si supera esa cantidad, debes marcar la casilla 3 del apartado 1.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  2. E.C dice:

    Buenos días,

    En marzo tendré a mi primera hija y soy trabajadora, tengo fecha para casarme en el ayuntamiento el 10 de dic de 2020, convivo con mi pareja en piso de alquiler que no obtiene rentas superiores a 1.500€ al año, ¿qué opción debo marcar?

    Gracias por su atención, un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola. Has de especificar la situación que tengas en cada momento. Esto es, cuando nazca tu hija, tendrás que marcar la situación 3 del apartado 1º (puesto que convives con el otro progenitor), así como el año de nacimiento de la hija en el apartado 2º. Una vez que te cases, tendrás que volver a rellenar un nuevo modelo 145, esta vez marcando la situación 2 del apartado 1º (si tu cónyuge no ha obtenido rentas superiores a 1500 euros anuales), el NIF de tu cónyuge y el año de nacimiento de la hija en el apartado 2º. Un saludo.

  3. Miriam dice:

    Hola, tengo dos hijos de 10 y 14 años, divorciada con la custodia de mis hijos. Ellos reciben una pensión alimenticia de 175 € cada uno. En esta situación ¿computan por entero?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Miriam. Si la custodia la tienes únicamente tú (no es compartida), entonces sí que computan por entero y así lo tienes que marcar en las casillas correspondientes del apartado 2º. Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola de nuevo Miriam. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser ésta la persona con quien conviven. Si es tu caso, los descendientes los computarías por completo. Un saludo.

    • Steven dice:

      Buenas. Una pregunta tengo dos hijos menores lo cual el primero de otra relación soy soltero y le paso una pensión mensual no estaba casado ni pareja de hecho mi pregunta es, en el apartado 2 tengo que poner la fecha de nacimiento de los dos o solo del que vive conmigo ya que el mayor vive con su madre

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Steven.
      Hay que ver qué figura en la resolución judicial. Solo puedes reflejar en el apartado de los hijos de los que tengas la custudia, bien compartida o total. Si es compartida, NO se marca la casilla de «Cómputo por entero de hijos o descendientes». Si tienes la custodia total, entonces SÍ la marcarías.
      Si solo tienes la custudia total de un hijo y es menor de edad, marcarías la casilla 1 del apartado 1 y los datos de ese hijo en el apartado 2, marcando la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes». Del otro hijo no tendrías que poner ningún dato.
      Si por sentencia judicial estás pasando anualidades por alimentos al otro hijo, puedes reflejar esas cantiades en el apartado 4.
      Un saludo.

  4. Lidia dice:

    Hola, buenos días, estoy divorciada con una hija.
    Tengo la guarda custodia de la niña y el padre paga la pensión alimenticia con un amplio régimen de visitas. Tengo la duda de si debo marcar la casilla 1 o 3 en situación familiar, y de ser la 1 si luego computa por entero en el apartado 2?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Lidia. Como en el caso anterior, si la custodia la tienes solo tú, y por tanto no es compartida, y el hijo es menor de 18 años, tienes que marcar la casilla 1 del apartado 1º y la casilla de cómputo por entero en el apartado 2º. Esperamos haber aclarado tus dudas. Un saludo.

  5. Javi dice:

    Tengo una discapacidad del 65% me a subrogado una empresa deberían darme el modelo 145 pa rellenarlo. Lo digo pq me han puesto 12%irf y no se es correcto el bruto anual es 20700 eur

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Javi. Si la nueva empresa no te ha facilitado el modelo 145, pídeselo para poder especificarles tu situación personal y que así te apliquen el IRPF correcto. Un saludo.

    • Alfonso dice:

      Hola. Mi caso es este: soy soltero y convivo en el mismo domicilio con mi hijo menor de edad con discapacidad reconocida del 33%, y su madre (no estamos casados ni somos pareja de hecho), que está divorciada.

      Entiendo que estaría en la situación familiar 3, pero tengo dudas. Un abrazo y muchas gracias por adelantado.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Alfonso. Como bien dices, tienes que marcar la situación familiar 3 del apartado 1º, ya que convives con el otro progenitor. Recuerda marcar también la casilla de la discapacidad en la relación de hijos y otros descendientes (apartado 2º). Un saludo y gracias a ti por el comentario.

    • Jordi dice:

      Estoy pasando una manutención a mi hijo cada mes, entiendo que lo puedo poner en el apartado 4 en anualidades por alimentos en favor de los hijos?
      Muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Jordi.
      Si la manutención está establecida por resolución judicial, puedes reflejar el importe anual en el apartado 4 del modelo 145.
      Saludos.

  6. Daniel Jesús dice:

    Hola. Soy pensionista por Incapacidad Permanente Absoluta. Al rellenar mi esposa el modelo 145 está marcando la casilla 2 y poniendo mi DNI pues mi renta está exenta.
    ¿Es correcto?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Daniel Jesús. Si percibe rentas exentas y no percibe otro tipo de rentas sujetas superiores a 1500 euros anuales, entonces es correcto marcar la situación 2 del apartado primero. Un saludo.

  7. Alberto Vidal dice:

    Hola, soy Alberto, estoy divorciado y tengo 2 hijos menores que conviven con su madre. Que casilla tengo que marcar? Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Alberto. Si la custodia la tiene solo la madre, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1. Comprueba si tienes que cumplimentar el apartado 4, pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial. Un saludo.

    • Juan Guijarro García dice:

      El cónyuge si tiene una minusvalía del 65% y movilidad reducida es considerado ascendiente para mara marcar en apartado 3 del modelo 145

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Juan.
      El cónyuge nunca puede ser considerado ascendiente, por lo que no puedes incluirlo en el apartado 3. Solo podrías reflejar sus datos en el punto 2 del apartado 1, si cumple el requisito de no obtener rentas superiores a 1500 euros anuales, excluidas las rentas exentas.
      Saludos.

    • Silvia dice:

      En el apartado 5 del modelo 145,lo marcas si ganas menos de 33000€ ,la pregunta es,sumando el salario de ambos cónyuges o solo el salario del que cubre el formulario?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Silvia.
      El modelo hace referencia a la persona que lo rellena, por lo que solo tienes que indicar tus datos. En el caso que comentas, tienes que tener en cuenta solo tu salario.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  8. Silvana Susset Ramirez Prado dice:

    Hola, estoy rellenando el formulario 145. No sé que opción poner. Soy divorciada, convivo con mi nueva pareja y tenemos un hijo en común

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Silvana. En el caso que planteas, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, puesto que convives con el otro progenitor, y los datos del hijo en el apartado 2. Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mónica.
      Al convivir con el otro progenitor, la opción correcta es la casilla 3 del apartado 1, detallando el año de nacimiento de los hijos en el apartado 2.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  9. yesenia dice:

    hola quisiera saber que casilla es la que tengo que modificar ya que estoy soltera y tengo un niño de 4 años y la custodia la tengo yo. gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Yesenia. Si la custodia la tienes solo tú y no convives con el otro progenitor, tienes que marcar la casilla 1 del apartado 1, y el año de nacimiento y la casilla de cómputo por entero de hijos, en el apartado 2.
      Un saludo.

    • Mercedes dice:

      Buenos días,
      Convivo con mi pareja. No estamos casados ni somos pareja de hecho y tenemos una hija en común. Por favor, ¿cómo tendría que cumplimentar el modelo 145? Muchísimas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mercedes.
      Al convivir juntos ambos progenitores, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y rellenar los datos de vuestra hija en el apartado 2. Esperamos haberte servido de ayuda.
      Saludos.

  10. Rubén dice:

    Buenos días,

    ¿Marcar la opción 1 de la situación familiar implica siempre, en cualquier caso, marcar el cómputo por entero del hijo/a en el segundo recuadro en el que se pone a los hijos?

    En la opcion 1 pone, literalmente, «que conviven exclusivamente con Vd., sin convivir también con el otro
    1 progenitor» (entiendo que esto vale tanto para el soltero como el viudo, separado legalmente… es decir, a todas las situaciones que se citan en la opción 1 y no únicamente a la de la patria potestad, que es la que viene justo antes de la cita a la convivencia exclusiva), que es lo mismo que pone en el recuadro de los hijos para el cómputo por entero (la única diferencia es que en el cómputo por entero entran los nietos y en la opción 1 no).

    Sin embargo, al citar vosotros los dos ejemplos en los que indicáis que la situación es la 1, ponéis también «Tenga en cuenta si debe computar por entero a los hijos o descendientes», lo que me da a entender que podría darse la situación 1 sin cómputo por entero de un hijo y eso me choca con el literal de la descripción de la opción 1 sobre la convivencia.

    Yo, por ejemplo, soy soltero con un hijo menor de 18 de años y convivo con la madre de mi hijo (somos pareja de hecho). Siempre he marcado la opción 3 precisamente por lo comentado aquí.

    Muchas gracias por sus comentarios.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola. Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros.
      Aunque no es una situación habitual, puede darse el caso de marcar la situación 1 y no computar por entero a los hijos o descendientes. Un ejemplo sería una persona separada, con un hijo menor de 18 años y que tiene la custodia en exclusiva. Esa persona tiene otro hijo posteriormente con otra pareja y, además, convive con ella. En este supuesto, marcaría la opción 1 y en el apartado de descendientes computaría por entero al hijo del que tiene la custodia en exclusiva y no marcaría esa casilla en el hijo que tiene en común con la nueva pareja.
      En tu caso, al convivir con tu pareja, está bien marcada la opción 3.
      Esperamos haber aclarado tus dudas. Saludos.

  11. Fedayn dice:

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por vuestra respuesta y la rapidez. Me alegra saber que informo bien mi situación en el modelo 145 que cada año me pasa la empresa.

    Entiendo lo del ejemplo que ponéis pero el matiz estaría en que en el recuadro de los hijos, habría uno que no tendría el cómputo por entero y el otro sí, marcando la opción 1 en la situación familiar. En cierto modo, con este ejemplo me quedo con la idea de que la opción 1 seguiría exigiendo al menos un cómputo por entero en el recuadro de los hijos, que no necesariamente en todos los hijos que se informen. ¿Pero se os ocurre alguna situación en la que, por ejemplo, se tenga que marcar la opción 1 y solo se informe un hijo pero sin marcar el cómputo por entero y eso sea válido? ¿O que incluya a 2 hijos y en ninguno de ellos marque el cómputo por entero?

    Muchas gracias de nuevo.

    Saludos.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola.
      En principio, no se puede dar la situación de marcar la opción 1 y no marcar el cómputo por entero en alguno de los hijos. Tiene que haber al menos un hijo que cumpla ese requisito.
      Gracias de nuevo por tus comentarios.

  12. Melisa dice:

    Buenos días, tengo dudas he marcado la casilla 1 del primer apartado, pero soy soltera con un hijo de 8 años custodia compartida, que debería rellenar??

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Melisa.
      En tu caso, al tener la custodia compartida del hijo, tienes que marcar la casilla 3 del primer apartado y el año de nacimiento en el apartado 2, sin marcar cómputo por entero.
      Un saludo.

  13. MD dice:

    Hola Buenos Días. Tengo una consulta sobre el formulario 145. Tengo dos hijos de mi primer matrimonio que conviven con su madre. Y este año ha nacido una hija que tengo con mi actual pareja con la cual no estoy casado. Quería saber como rellenar el 145. De los niños que conviven con mi ex pareja abono pensión alimentaria con sentencia judicial.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola. Si la custodia de los dos hijos del primer matrimonio la tiene solo la madre, tú no puedes incluirlos dentro de tu modelo 145. Eso sí, puedes rellenar el apartado 4: Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.
      En cuanto a la hija que tienes con tu pareja actual, tienes que marcar la opción 3 del apartado 1 (entiendo que convives con ella) y rellenar el año de nacimiento en el apartado 2.
      Saludos.

    • jose dice:

      hola la mutua me pide el modelo 145 y es la primera vez que trabajo para la baja por covid y eso lo relleno yo pero quien o como lo presento la empresa o la mutua como pagador

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Jose. El modelo 145 lo tienes que entregar a la empresa o entidad que te va a pagar. Si te va a pagar la mutua, se lo tienes que entregar a la mutua. Saludos.

  14. Martha dice:

    Hola buenos dias soy casada y convivo con mi esposo y mi hija q tiene 18 años y aun estudia me podrias decir k numero de casilla debo marcar? Graciass

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Martha. Pues dependiedo de los ingresos de tu esposo, marcarás la casilla 2 o 3 del apartado 1, así como el año de nacimiento de tu hija, en el apartado 2. Gracias por comentar. Saludos.

  15. Laura dice:

    Buenas tardes, estoy divorciada, tengo un hijo de 23 años que convive conmigo, pues tengo la custodia total de él desde que se divorcié. Mi hijo no trabaja. ¿Tengo que marcar la casilla 1 ó la 3? me surge la duda pues al estar divorciada no pone nada de eso en la casilla 3, pero en la casilla 1 pone hijos menores de 18 años y sin embargo luego en el apartado de hijos pone menores de 25 años … es un poco lioso todo esto. Gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Laura.
      La casilla correcta del apartado 1 es la 3, puesto que tu hijo es mayor de 18 años. En el apartado 2 tienes que especificar su año de nacimiento, ya que es menor de 25 años y, además, tienes que marcar la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes», si está a tu exclusivo cargo.
      Un saludo.

  16. ENRIQUE JOSÉ dice:

    Buenas tardes.
    Soy separado y tengo dos hijos que conviven con su madre. He rellenado apartado 4 de anualidaddes por alimentos y he pinchado la situación 3 del apartado 1. La cuestión es: ¿En qué apartado se refleja que tengo dos hijos?, Esto es porque en la nómina sigue apareciendo que no tengo hijos y para comunicar este hecho me remiten al 145.
    Gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Enrique José.
      Si estás pasando a tus hijos anualidades por alimentos, entiendo que es porque la custodia la tiene en exclusiva tu expareja, por lo que no puedes incluirlos en el modelo 145 (apartado 2).
      Saludos.

  17. Monica Bravo dice:

    Buenos días,
    Estoy casada, tengo una hija de 7 años, mi marido esta trabajando y supera las rentas de 1500 euros anuales, en este caso yo he marcado la casilla 3 del apartado 1, y en el apartado 2 he puesto el año de nacimiento de mi hija. Estoy tratando de modificar mis datos pero la empresa me dice que estoy marcando incorrectamente y me tienen dando vueltas con esto desde Junio y no me lo modifican hasta el momento. ¿Lo estoy haciendo mal? Desde la empresa me informan que tengo que marcar la casilla 2.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mónica.
      Gracias por comentar. La situación que estás declarando es correcta. La casilla 2 del apartado 1 solo se marca si el cónyuge NO percibe rentas superiores a 1500 euros anuales, por lo que al convivir con él, solo cabe marcar la casilla 3.
      Saludos.

  18. VSS dice:

    Buenas,
    soy divorciado con 1 hija cuya custodia la tiene la madre. Por otro lado tengo 2 hijos con mi pareja de hecho con la que convivo. ¿Qué casilla he de marcar en el apartado 1? ¿y en el apartado 2: he de marcar la casilla de cómputo por entero de mis hijos con mi actual pareja, o no porque convivimos los dos con los niños?
    gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola.
      Tienes que tener en cuenta tu situación actual, por lo que debes marcar la casilla 3 del apartado 1 y en el apartado 2 los años de nacimiento de los hijos que tienes con tu actual pareja, sin marcar el cómputo por completo, puesto que convivís juntos.
      Un saludo.

  19. Christian dice:

    Buenos dias,

    Antes de nada gracias por vuestra respuesta.

    Tengo una duda en cuanto a mi modelo 145 a ver si me la podeis aclarar puesto que mi caso es de esos poco habituales :

    – Estoy divorciado, con custodia exclusiva de una niña de 6 años y este año me he vuelto a casar y mi actual mujer gana renta superiores a 1.500€.

    Se supone que debo computar mi hija por entero pero esto solo es valido en la opcion 1 y sin embargo en la opcion 1 pone que incluye solamente a divorciados, separados, solteros… y en mi caso yo ahora, a pesar de que estoy divorciado de la madre de la niña, me he vuelto a casar. ¿La opcion 1 no tiene en cuenta mi situacion actual en caso de que exista un divorcio previo con custodia exclusiva y por lo tanto a esos efectos se considera que estoy divorciado y debo marcar la opcion 1 y computar por entero a la niña?

    Un saludo

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Christian.
      Gracias por comentar con nosotros.
      Tu situación, aun siendo especial, entendemos que no impide marcar la situación 3 del apartado 1, y después marcar el cómputo por entero de la niña de la cual tienes la custodia exclusiva, ya que tu actual mujer, al ganar más de 1500 euros anuales, queda fuera de los datos del cálculo. Todo ello, salvo mejor criterio.
      Un saludo.

  20. patricia dice:

    Hola, tengo una duda al rellenar el apartado 5. Compre vivienda antes de 2013 i deduzco en renta por ser primera vivienda, por lo tanto entiendo que tengo que marcar la casilla. pero luego dice que el importe integro sea inferior a 33.007,20€ . Al mirar el certificado de ingresos de mi empresa me pone que el importe integro es de 39.220,30€ con retencion de 7.763,13€. Debo de marcar la casilla o no, no me queda claro.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Patricia.
      Si tu retribución bruta para este año 2020 va a ser superior a 33.007,20 euros anuales, no puedes marcar la casilla del apartado 5, independientemente de que tengas derecho a deducirte en la declaración de la renta por la adquisición de vivienda habitual.
      Un saludo.

  21. Enrique dice:

    Buenos días,
    Lo primero es agradecer tu ayuda.
    Mi caso es el siguiente. Mi mujer y yo estamos inscritos en el registro como pareja de hecho. Hemos tenido un niño y nuestros ingresos son superiores a 1500 € anuales cada unos. Que opciones tengo que elegir en el apartado 1 y si tengo que rellenar al más en el apartado 2.

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Enrique.
      Como los padres convivís juntos, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, y en el apartado 2 reflejar el año de nacimiento del hijo.
      Un saludo.

  22. Belén dice:

    Casada con una hija de 22 meses, mi marido está en el paro pero cobra una ayuda por eso mismo y tener una hija. ¿Qué casilla marco?
    Gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Belén.
      Si tu marido va a percibir más de 1500 euros anuales, excluidas las rentas exentas, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1. Si no va a percibir más de 1500 euros anuales, tienes que marcar la casilla 2 del apartado 1 y rellenar el DNI de tu marido. En el apartado 2 tienes que especificar los datos de tu hija.
      Un saludo.

  23. Sandra dice:

    Hola. Tengo un hijo de 19 meses y vivo con mi pareja ( su progenitor) no estamos casados. El esta trabajando tambien. Que casilla debo de marcar?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Sandra.
      En el apartado 1 tienes que marcar la casilla 3, puesto que convives con el otro progenitor. En el apartado 2, tienes que rellenar los datos de tu hijo.
      Saludos.

  24. Carlos dice:

    Hola tengo que rellenar el modelo 145 y no se que marcar
    Soy soltero con un hijo que tiene la custodia la madre a la cual la paso todos los meses la manutención.
    Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Carlos.
      En tu caso, si no tienes la custodia compartida, la casilla que tienes que marcar en el apartado 1 es la 3, sin rellenar posteriormente los datos de tu hijo.
      Un saludo.

  25. Pedro dice:

    Estoy legalmente divorciado,no dispongo la custodia compartida, si nos régimen de visitas y paso pensión alimenticia¿Cual sería la casilla que me correspondería en el apartado 1??? En mi empresa me adjudican desde que me divorcie la casilla número 3 y creo que no debería ser así. ¿Me podrían informar de si es correcto?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Pedro.
      La casilla correcta del apartado 1 es la 3, ya que no tienes la custodia compartida, aunque dispongas de régimen de visitas.
      Un saludo.

  26. joan dice:

    BUENOS DÍAS ,
    YO TRABAJO Y MI ESPOSA NO TRABAJA , Y NO RECIBE NINGÚN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y TENGO UNA HIJA DE UN AÑO QUIERO SABER QUE CASILLA TENGO QUE MARCAR

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Joan.
      Con los datos que proporcionas, si tu esposa no tiene ingresos de ningún tipo, deberías marcar la casilla 2 del apartado 1 (no olvides poner el NIF de tu esposa) y en el apartado 2, los datos de tu hija.
      Un saludo.

  27. Tamara dice:

    Hola tengo que rellenar el modelo 145 tanto yo como mi pareja, pero no se que casilla tenemos que marcar, no estamos ni casados ni somos pareja de hecho pero si convivimos juntos, y recientemente en noviembre acabamos de ser padres, que casilla es la que tenemos que marcar cada uno en el modelo 145.
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Tamara.
      En vuestro caso, ambos tenéis que marcar la casilla 3 del apartado 1, y rellenar los datos del hijo o hijos en el apartado 2. No podéis marcar la casilla de cómputo por entero de hijos o descencientes, puesto que convivís juntos.
      Saludos.

  28. Estefania alvarez dice:

    Hola tengo una duda sobr.eel modelo 145
    Soy soltera con una hija a cargo de 11 años.. la custodia es solo mia…
    En el apartado 1 mi opcion es la 1 sino me equivoco ….

    Tengo a la niña metida

    Cobro uns pensión alimenticia de 200€ al mes … En el apartado de pensión alimentaria tengo que poner el importe anual o eso solo lo tiene que poner el progenitor que paga la pensión? Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Estefanía.
      Efectivamente, si la hija está a tu exclusivo cargo, la casilla que tienes que marcar en el apartado 1 es la 1. Además, en el apartado 2, cuando rellenes los datos de tu hija, tienes que marcar también la casilla «cómputo por entero de hijos o descendientes».
      No tienes que hacer referencia a la cantidad que percibes por pensión alimenticia, ya que lo tiene que declarar el que lo abona.
      Un saludo.

  29. Noelia dice:

    Buenas noches.
    Gracias de antemano por la ayuda.
    Tengo una consulta. Hoy al rellenar el modelo 145 con un nuevo trabajador, me ha hecho dudar, nunca he tenido esta situación.
    Según me dice:
    Soltero, tiene 2 niños nacidos en 2016,me dice que por resolución judicial tiene la custodia compartida, pero que pasa manutención de 350 € mes para los niños, sin embargo viven con ella…
    Pensaba que cuando pasaban a los hijos anualidades por alimentos, es porque la custodia la tiene en exclusiva la expareja..
    Entonces no sé que marcar, yo según lo que dice, marcaría casilla 3, rellenar el año de los dos descendientes, y también el apartado 4 con la anualidad de alimentos.
    Un saludo y gracias por vuestra ayuda.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Noelia.
      Con los datos que facilitas, si la custodia es compartida y está reflejado así en sentencia judicial, puede marcar la casilla 3 del apartado 1 y los hijos en el apartado 2. Si además pasa anualidades por alimentos por resolución judicial, podría incluir el importe en el apartado 4. Hay que tener en cuenta que es una declaración que hace el trabajador y que tiene que ajustarse a la realidad, por lo que es fundamental que tenga claro todo lo que está reflejando.
      Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Miguel.
      Con la situación que comentas, la opción correcta en el apartado 1 es la casilla 3 y en el apartado 2 tienes que rellenar los datos de la hija común, SIN MARCAR «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.

  30. Beatriz dice:

    Buenos días
    Soy divorciada y tuve una niña de 12 años ,la custodia es mía, a mi me pasa una pensión de 200€ mes , pero me he hecho pareja de hecho con otra persona con la que convivo y he tenido dos hijas el cobra más de los 1500€ ¿Qué casilla tengo que marcar ahora 1,2 o 3. Y en el segundo apartado tengo que poner algún porcentaje en donde el año de nacimiento de cada una de las niñas? Ya que la primera es de un matrimonio, y las dos siguientes son con mi pareja de hecho actual.
    Gracias de antemano. Un saludo

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Beatriz.
      Según los datos que nos proporcionas, tienes que marcar los siguientes campos:
      – Con respecto a la niña de 12 años, al ser menor de edad, tienes que marcar la casilla 1 del apartado 1. En el apartado 2 tienes que rellenar sus datos y marcar la casilla «cómputo por entero de hijos o descendientes»
      – Con respecto a tu pareja de hecho, no se tiene en cuenta, puesto que no es una relación que esté admitida a efectos tributarios.
      – Por último, tienes que rellenar en el apartado 2 los datos de las otras niñas, en este caso, sin marcar el cómputo por entero, puesto que convives con el otro progenitor.
      Un saludo.

  31. Ana dice:

    Mi marido tiene que rellenar el modelo 145 para el trabajo yo cobro la ayuda de 420€ que dan después del paro y tenemos una niña de 4 años. Que casilla tengo que marcar

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ana.
      Como tú vas a cobrar más de 1500 euros anuales, tu marido tiene que marcar la opción 3 del apartado 1 y después rellenar los datos de la niña en el apartado 2.
      Saludos.

  32. Francisco dice:

    casado con hijo de 21 años sin ingresos conyuge gana mas de 1500 euros no retencion IRPF por incapacidad absioluta permanente . Que situación pongo 2 o 3.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Francisco.
      Entendemos que es tu cónyuge quien percibe la incapacidad permanente absoluta, que es una renta exenta, por lo que si no va a tener otros ingresos durante el año que superen la cantidad de 1500 euros, tendrías que marcar la casilla 2 del apartado 1 (no olvides rellenar el DNI de tu cónyuge) y rellenar los datos de tu hijo en el apartado 2.
      Un saludo.

    • Silvia dice:

      Hola. Estoy divorciada desde hace 4 años. Actualmente tengo un bebé con otra pareja pero no vivimos juntos y aunque tenemos la potestad compartida, la guardia y custodia es sólo mia. Tengo que marcar la casilla 1 en el apartado 1. Muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Silvia.
      Si, como indicas, tienes la guardia y custodia de tu hijo en exclusiva, tienes que marcar la casilla 1 del apartado 1, y en el apartado 2 tienes que rellenar los datos de tu hijo, marcando también la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.

  33. Montse dice:

    Hola! Vivo con mi pareja, un hijo en comun y mi hija la cual tengo la custodia de otra relación. No estamos casados y yo no tengo ingresos mas que la pension de la niña. Tenemos que rellenar el modelo con todos o solo puede poner mi pareja al niño?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Montse.
      Tu pareja, que es quien debe rellenar el modelo 145 si está trabajando, solo puede incluir al hijo que tenéis en común. Por tanto, las casillas a marcar son la 3 en el apartado 1 y los datos del hijo común en el apartado 2. A ti no puede incluirte puesto que no estáis casados.
      Esperamos haberte ayudado.
      Saludos.

  34. Mary dice:

    Hola buenos días tengo que rellenar el modelo 145 , y no se cuál poner , tengo dos hijos menores uno de 7 años y otro de 1 año no estoy casada cual tendría que poner un saludo y gracias por adelantado

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mary.
      Pues depende de si convives o no con el otro progenitor. Si convives con él, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y los datos de los hijos en el apartado 2. En caso de no convivir juntos y de que seas familia monoparental, tendrías que marcar la casilla 1 del apartado 1 y los datos de los hijos en el apartado 2, marcando además «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.

  35. María dice:

    Me gustaría consultar una duda. Si me deduzco la anualidad por alimentos en el modelo 145, a la hora de hacer la declaración de la renta entiendo que no puedo volver a incluir ese dato. ¿Es así?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola María.
      Si informas lo que abonas en concepto de anualidad por alimentos en el modelo 145, tienes que incluirlo también en la declaración de la renta. Pasa lo mismo que con los hijos, los incluyes en el modelo 145 y en la declaración de la renta. Este modelo sirve para ajustar las retenciones que te practica tu pagador a tu situación personal, pero no significa que lo que pongas en él no lo puedas reflejar también en la declaración de la renta.
      Esperamos haberte ayudado.
      Saludos.

  36. Pilar dice:

    Hola buenos días ,
    Soy divorciada con dos niños y reciben anualidad por alimentos . He marcado casilla 1 en apartado 1, cómputo entero en casilla dos, pero en el apartado 4, respecto anualidades , debo indicar el importe o está casilla la debe rellenar mi ex? Es que pone «obligación de satisfacer..».. entiendo que es él..gracias !

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Pilar.
      Las casillas que has marcado son correctas si tienes en exclusiva la custodia de los niños. En el apartado 4 no tienes que especificar nada, puesto que, como dices, lo refleja quién está obligado al pago, no el que lo recibe.
      Un saludo.

  37. Mario dice:

    Hola, a ver si pueden ayudarme para ver qué tengo que marcar.
    Mi situación es la siguiente:
    – Una hija con mi primera esposa de la que estoy divorciado, menor de 18 años y la custodia la tiene su madre y hay una acuerdo de divorcio por el que pago 1000 euros al mes en concepto de pensión por alimentos, 12.000 al año.
    – Una hija menor de 18 años, con mi pareja actual, no estamos casados pero convivimos juntos con ella.

    Tengo marcada la casilla 3 en el apartado 1, en el apartado 2 sólo tengo puesta a mi hija pequeña, porque la mayor no vive el 100% del tiempo conmigo, en el apartado 4 tengo especificados los 12000 euros de pensión alimenticia.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mario.
      Las opciones que tienes marcadas son correctas. La única apreciación es que a tu hija mayor no la puedes incluir no porque no viva el 100% del tiempo contigo, sino porque la custodia la tiene su madre.
      Gracias por comentar con nosotros.
      Un saludo.

  38. Carmen dice:

    Buenos días,
    Me casé el pasado mes de febrero. Yo trabajo y mi marido cobra prestación por desempleo que no llega a los 1.000,00 euros.
    No tenemos hijos. ¿Que casilla debería marcar en el modelo 145?
    Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Carmen.
      Entendemos que cuando dices que tu marido cobra una prestación inferior a 1.000 euros, te estás refiriendo a una prestación MENSUAL. Si es así, supera ampliamente los 1.500 euros ANUALES, por lo que tendrías que marcar la casilla 3 del apartado 1.
      Un saludo.

    • An8 dice:

      Hola soy Ana vivo de alquiler con mi pareja y nuestra hija en común tengo dudas si es la casilla 1 al ser solter o es la 3

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ana.
      Si convives con el otro progenitor, la casilla que tienes que marcar en el primer apartado es la 3.
      Un saludo.

  39. Jorge dice:

    Buenos dias ,
    Mi situacion es la siguiente : mi pareja y yo estamos inscritos como pareja de hecho , convivimos juntos y tenemos un hijo de un año , en el apartado 1 cual es la casilla que debo de marcar ?

    Muchas gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Jorge.
      Como convives con tu pareja, la casilla que tienes que marcar en el apartado 1 es la 3. Después, especifica los datos de vuestro hijo en el apartado 2.
      Saludos.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Andrea.
      En esa cualquiera de las dos situaciones que comentas, tienes que marcar lo mismo: la casilla 3 del apartado 1 y los datos del hijo menor en el apartado 2.
      Gracias por comentar y saludos.

  40. Ana dice:

    Madre divorciada con 2 hijos menores 18 años custodia exclusiva a expensas de ir a compartida sin pension alimentaria como debo reflejarlo en la declaracion. Tipologia A,B,c…
    Muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ana.
      En el modelo 145 hay que reflejar la situación que se tiene en cada momento, modificándolo las veces que sean necesarias si las circunstancias varían. Si la situación actual es de custodia exclusiva de los dos hijos menores, tendría que marcar la casilla 1 del apartado 1 y los datos de los hijos en el apartado 2, especificando «Cómputo por entero de hijos o descendientes». Si la situación varía, tendría que rellenar un nuevo modelo 145 con los datos que correspondan.
      En caso de duda, siempre puede marcar la opción 3 del apartado 1 y rellenar los datos de los hijos en el apartado 2 (sin marcar «Cómputo por entero de hijos o descendientes»), y regularizar posteriormente la situación al realizar la declaración de la renta.
      Saludos.

  41. Toni dice:

    Hola, gracias por el post
    Yo convivo con mi pareja de hecho, no estamos casados, nos hicimos pareja de hecho solo
    ella no trabajó el año pasado, puedo poner la opción 2 poniendo su dni?
    muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Toni.
      A efectos del IRPF, las parejas de hecho no se consideran unidad familiar, por lo que no puedes marcar la casilla 2 del apartado 1. Tendrías que marcar la casilla 1 o 3, dependiedo de si tienes o no hijos a cargo.
      Un saludo.

  42. Toni dice:

    Hola, gracias por la respuesta, entonces mi empresa me ha estado retendiendo erroneamente, verdad?
    han puesto situación 2 en el 145 y en la nómina

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola de nuevo Toni.
      En principio, la empresa tiene que retener según los datos que le notifica el trabajador a través del modelo 145. Confirma con la empresa si le facilitaste esos datos. De todas formas, preséntales un nuevo modelo 145 con los datos correctos, para que te puedan regularizar las retenciones.
      Saludos.

  43. Manuel dice:

    Buenas tardes:

    Soy soltero y vivo en casa con mis padres y mis abuelos. Mi abuela tiene una minusvalía del 65 % y una pensión inferior a 8000 € anuales. En base a esto la incluyo en el apartado de «ascendientes» y no marco la casilla de «convivencia con otros descendientes» porque no se va al domicilio de ningún otro hijo en ninguna época del año, ¿no? Es decir, da igual que vivan mis padres también en la casa, esa casilla solo hace referencia a si están a cargo de otro hijo en otro domicilio, ¿no?

    Gracias.

    Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Manuel.
      Para poder incluir los datos de tu abuela, tienes que tener en cuenta lo que dice la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 61: «…cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado». Por tanto, si tu madre o tu padre tuvieran derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente, tú no podrías incluir los datos de tu abuela en el modelo 145.
      Saludos.

  44. Vanesa dice:

    Hola! Tengo una duda.
    Soy soltera,con un hijo de 4 meses, vivo con mi pareja pero no somos pareja de hecho.
    Que casilla debo marcar,me han indicado que la número 3,pero en cambio a mi pareja que la 1 y tenemos dudas.
    Un saludo

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Vanesa.
      Al convivir con el otro progenitor, la casilla que tienes que marcar es la 3 en el apartado 1 y después tienes que rellenar los datos de tu hijo en el apartado 2, SIN MARCAR «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.

  45. Toñi dice:

    Hola! Soy divorciada con dos hijos en custodia compartida y ambos pagamos a una cuenta común gastos para los niños. Entiendo que el apartado 1 es la opción 3 por ser custodia compartida, hay que anotar los 2 hijos (sin imputarlos en exclusiva) pero mi duda está en la pensión de alimentos ¿debo indicar el importe anual a pagar a esa cuenta común o no sería el caso?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Toñi.
      En cuanto a los hijos, la situación que señalas es la correcta. La pensión de alimentos solo se especifica si se abona a favor de los hijos según la sentencia de divorcio, pero no son los gastos comunes. Comprueba bien este extremo antes de indicar alguna cuantía.
      Un saludo.

  46. Vero Montes dice:

    Buenas tardes, tengo una hija de 10 años de una relación anterior y siempre me la he computado yo x entero en el modelo 145. En enero del 2019 me casé con otra persona. Actualmente mi empresa me comenta que si marco el apartado 3 no puedo computarme a mi hija por entero. Necesito ayuda. Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Vero.
      Si tienes en exclusiva la custodia de tu hija, puedes marcar la casilla de «Cómputo por entero de hijos o descendientes» aunque marques la situación 3, ya que tu cónyuge no puede deducirse a tu hija.
      Saludos.

  47. Jose Andres dice:

    Hola buenas noches! Soy viudo con dos hijos mayores de edad (pero menores de 25) que conviven conmigo. ¿Qué casilla debo marcar? Gracias de antemano

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola José Andrés.
      Según los datos que proporcionas, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y los datos de los hijos en el apartado 2, marcando la casilla de «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Un saludo.

  48. Leonardo dice:

    Hola, legalmente soy soltero, pero vivo con mi mujer aunque no estamos casados, tenemos 3 hijos menores y vivimos todos juntos, y así estamos empadronados, mi duda es que casilla tengo que marcar para mi caso, ya que trabajo yo solo, y sé que me tienen que retener el mínimo, pero por marcar la casilla equivocada, más de una vez me han retenido de más. Gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Leonardo.
      Al convivir con el otro progenitor, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y los datos de los niños en el apartado 2, SIN MARCAR la casilla «Cómputo por entero de hijos o descencientes», puesto que, como nos dices, convives con la madre.
      Esperamos haberte ayudado.

  49. KARINA dice:

    Hola, mi marido está en erte, estamos casados con una niña. Él percibe unos casi 800 euros AL MES. Máximo 1100 NETOS si es que lo sacan del erte . Que opcion debo PONER???

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Karina.
      La opción correcta es la 3, en el apartado 1, puesto que tu marido va a percibir más de 1500 euros ANUALES. Además, debes rellenar los datos de tu hija en el apartado 2.
      Saludos.

  50. María dice:

    Buenos días ,,,mi marido percibe una ayuda del SEPE mayores de 52 años , yo estoy de baja por enfermedad soy fija discontinua comedores escolares ,ahora tengo que enviar el formulario 145 a la mutua .
    Y quisiera saber qué casilla marcar .
    Muy agradecida.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola María.
      Si tu marido va a percibir a lo largo del año un importe superior a 1500 euros, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, firmar el modelo 145 y entregárselo a la mutua.
      Recibe un cordial saludo.

  51. Esteban dice:

    Buenas noches, yo estoy divorciado y con dos hijos, pero estos viven con la madre. En relación a mi estado civil, aunque esté divorciado actualmente vivo con una mujer y somos pareja de hecho, información que no se si es relevante, aunque puedo deducir que no pues parece que estos casos no se contemplan, por lo que pienso que en mi situación familiar debería marcar la casilla 1.
    En relación a mis hijos, que son menores de edad y sin ningún tipo de discapacidad, deduzco que tan solo especifico en el punto 2 los años de sus nacimientos. Y por último, la cantidad anual en concepto de pensión de alimentos que le paso a la madre por sentencia judicial, debo de indicarla en el apartado 4, en la casilla «Anualidades por alimentos en favor de los hijos».
    Por favor, confírmeme que todo lo que le indico es correcto. Muchísimas gracias, y un saludo cordial.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Esteban.
      Tienes que tener en cuenta quién tiene la custodia de tus hijos. Si la tiene la madre, no puedes incluirlos en el apartado 2, pero sí puedes indicar la cantidad que pasas a la madre en concepto de pensión compensatoria y a los hijos en concepto de anualidades por alimentos en favor de los hijos (apartado 4). Si esta situación es así, en el apartado 1 tienes que marcar la opción 3.
      Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ava.
      En tu situación, lo correcto es marcar la opción 3 del apartado 1.Las parejas de hecho no tienen la consideración de matrimonio, a efectos fiscales.
      Saludos.

  52. Manuel dice:

    Hola! Si el cónyuge no recibe rentas del trabajo pero si ha tenido rendimientos superiores a 1500€ al año por la venta de fondos de inversión, acciones, etc, ¿qué casilla se debe rellenar? Gracias!!

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Manuel.
      En tu caso, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, ya que tu cónyuge supera los rendimientos para poder incluirlo en el modelo 145.
      Un saludo.

  53. olga lucia dice:

    Buenas tardes, mi situacion es la siguiente: casada, con dos hijos de mi anterior matrimonio de 17 y 21 años que conviven conmigo, no reciben ninguna manutencion por parte de su progenitor, mi actual esposo supera lo de la renta anual.
    que casilla debo marcar?
    muchas gracias por vuestra contestación, un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Olga Lucía.
      En el apartado 1 tienes que marcar la opción 1 (ya que tienes un hijo que es menor de 18 años) y en la relación de hijos del apartado 2, marcar la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes». El año en el que tu hijo cumpla los 18 años, tienes que rellenar de nuevo el modelo 145, marcando la situación 3 del apartado 1, dejando el apartado 2 igual.
      Un saludo.

  54. Ana dice:

    Buenos días, gracias por adelantado por vuestra respuesta y ayuda,
    Divorciada, con dos hijos menores de edad, custodia compartida y con mensualidad por igual cantidad que ambos progenitores pagan para sufragar los gastos comunes de los niños cada mes. Colegios, seguros médicos, actividades etc. Cantidad establecida en el convenio regulador del divorcio judicial. Mi pregunta es si se debe incluir en el Apartado 4, en concepto de pensión alimenticia la cantidad que cada progenitor pone cada mes. Si el modelo145 es la base para la declaración de la renta, por defecto a ambos nos incluye ya el borrador de hacienda al 50% la deducción por descencientes al tener en el Apartado hijos no marcada la casilla «Cómputo por enteros de hijos» . Muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ana.
      Los gastos comunes no se incluyen en el apartado 4 (solo se incluyen las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y/o las anualidades por alimentos en favor de los hijos). Al ser la custodia compartida, os corresponde a cada uno el 50% de deducción por descendientes.
      Un saludo.

  55. SONIA dice:

    Hola, mi caso es muy diferente a los anteriores.
    Yo estoy casada por segunda vez pero hace 4 años no convivimos juntos, tengo dos hijos de mi primer matrimonio, yo tengo la custodia de mis dos hijos, los dos viven conmigo, uno tiene 17 años y el otro 20…..la gestoría de la empresa donde trabajo sabe aún menos que yo, un día me dice que ponga el apartado 1 y al otro día me dice que ponga el apartado 3….pero ninguno de los dos corresponde a mi situación familiar, por favor indicame que casilla debo poner y el cómputo. muchas gracias 😉

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Sonia.
      Si hemos entendido bien, con respecto a los hijos, solo tú tienes la custodia y uno de ellos es menor de edad. En tal caso, en el apartado 1 marcarías la opción 1 y en la relación de hijos del apartado 2, marcar la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes). El año en el que tu hijo cumpla los 18 años, tienes que rellenar de nuevo el modelo 145, marcando la situación 3 del apartado 1, dejando el apartado 2 igual.
      Esperamos haberte ayudado.

  56. Jose Antonio dice:

    Buenas tardes.
    Casado. Tenemos un hijo de 4 años. Mi suegra, pensionista y con grado de minusvalía del 33% vive con nosotros todo el año.
    Dudas:
    – Puedo incluirla en el modelo 145 para que la retención IRPF sea menor?
    – En la declaración de la renta, solamente puedo incluirla si hago declaración conjunta ¿Es correcto?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola José Antonio.
      No puedes incluir a tu suegra en el modelo 145; podría hacerlo tu cónyuge siempre que se cumplan los requisitos del apartado 3.
      En cuanto a la declaración de la renta, este apartado de comentarios solo está para ayudar a cumplimentar el modelo 145.
      Saludos.

  57. Conchi dice:

    Buenos días.

    Tengo una duda sobre los descendientes. Un hombre casado en segundas nupcias con una mujer que tiene un hijo de otro matrimonio, del cual tiene la custodia exclusiva y que convive con ellos ¿puede declarar al hijo de la pareja como descendiente?

    • Asesoría Pereña dice:

      Buenos días Conchi.
      En el supuesto que comentas, solo puede incluir el hijo en el modelo 145 la madre.
      Un saludo.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Aida.
      Al tener la custodia de los hijos compartida, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y relacionar los hijos en el apartado 2, SIN marcar «Cómputo por entero de hijos o descencientes»
      Un saludo.

  58. Alberto dice:

    Hola, muy buenos días,
    Tengo que rellenar el documento 145 y no sé que poner en el área de hijos y descendientes, comento mi situación:

    Llevo viviendo con mi actual pareja desde hace ya 11 años en el mismo domicilio, al principio no éramos pareja de hecho ni nada oficial, pero desde hace ya 5 años nos casamos y somos marido y mujer.
    La cuestión es que ella tiene 2 hijos de otra pareja anterior que viven con nosotros, uno de 16 años y otro de 18 años actualmente, ninguno trabaja ni tiene ingresos, no tienen minusvalías y cuyos gastos pagamos yo y mi mujer; yo solo me he casado con ella y no he tramitado aun ni adopción ni nada oficial hacia ellos.
    Comentar que los hijos no tienen relación con la familia del padre ni reciben pensión ni nada por parte del padre, que ya falleció, ni de su familia, y uno lleva el apellido paterno pero el otro ni eso.

    Entonces no se si debo ponerlos o no;
    También comentar que la madre no paga IRPF en su nomina y eso tampoco lo entiendo, ¿puede deberse a que yo no los pongo?, se que estuvo como mono parental hasta que nos casamos.

    Ayúdenme por favor, porque tengo que presentar el documento 145, ya que en el trabajo aun me tienen como soltero después de 5 años que me case y creo que este cambio me favorecerá en ingresos, verdad??
    Espero si alguien me pueden orientar y muchas gracias por adelantado.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Alberto.
      Los hijos de tu pareja, según el caso que comentas, solo puede incluirlos ella, aunque estéis casados y compartáis los gastos. Por tanto, solo puedes marcar la situación 2 o 3 del apartado 1, dependiedo de los ingresos que tenga tu cónyuge, pero no puedes incluir a los hijos de ella en el apartado 2.
      Para saber cómo están calculadas las retenciones de la nómina de tu cónyuge, debe ponerse en contacto con el departamento que confeccione sus nóminas.
      Saludos.

  59. Anónimo dice:

    José Antonio. Buenas tardes, estoy divorciado legalmente con convenio regulador de mutuo acuerdo. Tengo un hijo menor de edad, paso una pensión de alimentos al niño y tengo un régimen de visitas amplio. La custodia es de la madre aunque yo tengo un régimen de visitas y la mitad del periodo vacacional lo pasa conmigo.
    Entiendo que debo de marcar la casilla 3 del apartado 1, no debo de incluir la edad del niño en el apartado 2, y debo indicar la pensión de alimentos en el apartado 4. ¿me podéis confirmar? gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola José Antonio.
      Es correcta la situación que comentas. Tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y la pensión de alimentos en el apartado 4.
      “Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, así mismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento “

  60. Jorge dice:

    Hola, convivo con mi pareja y mi hija menor de 18 años, pero no estamos casados. Debería marcar la casilla 1 y en el apartado 2 solo poner el año de nacimiento de mi hija? o por el contrario la casilla 3? No está claro lo de convivir con pareja sin estar casados. Muchas gracias!!!

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Jorge.
      Si convives con el otro progenitor (aunque no estéis casados), tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y rellenar el año de nacimiento de tu hija en el apartado 2.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  61. Anónimo dice:

    Buenas tardes, mi pareja y yo estamos casados y tenemos un hijo de 5 meses, ella es extranjera no recibe ingresos superiores a 1500€, la duda es que tiene NIE y no NIF, debo marcar la casilla 2 y en vez de aportar NIF poner su NIE? Muchas gracias por vuestra ayuda

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola.
      Lo primero, tienes que tener en cuenta que los ingresos para marcar la casilla 2 son anuales. Si no supera los 1500 euros anuales, puedes marcar la casilla 2 del apartado 1, especificando su NIE en el apartado NIF (para Hacienda, en NIE equivale al NIF).
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  62. Veronica dice:

    Buenos días! voy a rellenar el modelo 145 y me surge una duda…mi situación es la siguiente, yo trabajadora, no obligada hacer declaración de renta, mi marido tiene una discapacidad del 33%, recibe una pensión por incapacidad permanente absoluta ( mínima ), también trabaja en una empresa en la cual no le retienen nada pero si supera los 1500 euros año, que casilla tendría que marcar la 2 o la 3? mi duda viene por la coletilla .. excluidas las exentas. Yo entiendo que esas rendimientos de trabajo suyos están exentos según la ley de irpf (rentas exentas) pero no se, podriais ayudarme?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Verónica.
      La parte de la pensión, según lo que indicas, son rentas exentas, pero la parte del trabajo no lo estaría, por lo que entendemos que la casilla correcta del apartado 1 es la 3, al superar lo que cobra en la empresa los 1500 euros anuales.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, así mismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  63. Toni Fernández dice:

    Hola buenas!! Estoy soltero y tengo un hijo recién nacido y vivo con mi pareja ¿qué casilla debería de marcar en el modelo 145?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Toni.
      Si convives con el otro progenitor, tienes que marcar la casilla 3, del apartado 1 y especificar el año de nacimiento de tu hijo en el apartado 2.
      Un saludo.

  64. Manuel dice:

    Casado, mi cónyuge cobra subsidio de 450€ (se le terminó el paro). ¿Marco casilla numero 2 donde indica «casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1500€anueles, excluidas las exentas? ¿Me podeis informar?
    Gracais y saludos

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Manuel.
      Si prevés que tu cónyuge va a percibir más de 1500 euros durante este año (con cuatro meses ya los supera), no debes marcar la casilla 2. Lo correcto sería marcar la casilla 3.
      Saludos.

  65. Guillermo dice:

    Hola, soy divorciado, custodia compartida. dos hijos de 11 y 9 años. Y compartimos gastos.
    Casilla 3 en el 1?
    Simplemente años de nacimiento en el 2?
    Suma de todas las mensualidades del año en el 4?
    Muchísimas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Guillermo.
      Como bien dices, en el apartado 1 marcas la casilla 3, los años de nacimiento de los dos hijos en el apartado 2, pero en el apartado 4 solo puedes incluir las cantidades establecidas por resolución judicial que correspondan a esos casos específicos (pensión compensatoria a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos en favor de los hijos).
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  66. J.P.B dice:

    Buenos días,
    Mi situación es la siguiente, tengo un hijo de 14 años de una relacion anterior, siempre a vivido conmigo, el padre no se hizo cargo de el nunca y a parte el padre falleció el año pasado, (no estábamos ni casados, ni nada….) . A parte tengo una niña de 10 meses con mi actual pareja, vivimos todos juntos y en Junio tenemos fecha para casarnos por el juzgado. yo en el modelo 145 de este año, marque la casilla 3 y en el apartado 2 rellene el año de nacimiento de mis dos hijos, marcando que Cómputo por entero de hijos o descencientes por el mayor….es correcto, estaría bien o tengo que marcar del apartado 1 la casilla 1?? es que este mes en la nomina me han retenido mucho de IRPF.
    Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
    Saludos.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola.
      Lo correcto es marcar la casilla 1 del apartado 1 (ya que tienes un hijo menor de 18 años que convive exclusivamente contigo) y en el apartado dos rellenas los años de nacimientos de los dos hijos, pero en el de 14 años marcas «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  67. miguel dice:

    Hola buenas tardes mi situación es la siguiente:
    divorciado con la custodia de un hijo que trabaja y nacido en 2001
    Custodia compartida de mi otro hijo nacido en 2006
    Inscrito como pareja de hecho con mi actual pareja sin hijos en común
    Pagando actualmente el 50% de una hipoteca,donde reside mi ex mujer,con derecho a desgrabación
    ¿que tendría que marcar?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Miguel.
      En el apartado 1 tienes que marcar la casilla 3. Con respecto al hijo nacido en 2001, podrías incluirlo en el apartado 2, marcando «Cómputo por entero de hijos o descendientes», siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Con respecto al otro hijo, lo puedes incluir también en el apartado 2, teniendo en cuenta el mismo límite de rentas anuales (si las percibiera). Si tienes una hipoteca por la que te puedes desgravar y cumples el requisito de tener rendimientos de trabajo inferiores a 33.007,20 euros anuales, podrías marcar la casilla del apartado 5.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  68. Ana dice:

    Buenos días, compre mi casa con mi expareja antes de 2013, terminándose de pagar la casa estando aún casados, la propiedad era al 50%. He comprado su 50% en 2021. ¿Podría deducir algo?
    Por otro lado, tengo una custodia compartida, además de la citada hipoteca. Sueldo bruto 18600, y me retienen un

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Ana.
      Esta sección solo está para resolver dudas sobre la cumplimentación del modelo 145. Con lo que nos dices, tendrías que marcar la casilla 3 del apartado 1 y rellenar la fecha de nacimiento del hijo con custodia compartida. Para el tema referente a la deducción de la hipoteca, tendrías que solicitarnos cita presencial.
      Gracias por comentar con nosotros.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  69. Raquel dice:

    Hola, vivo en un hogar con mi pareja (pareja de echo oficial) y nuestra hija de 2 años. En mi nueva empresa me hicieron marcar la casilla número 3 y yo no estoy de acuerdo. Qué pasará si no me corresponde? En qué me perjudicaría? Gracias.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Raquel.
      Con la situación que comentas, es correcto marcar la casilla 3, puesto que convives con el otro progenitor de vuestra hija.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  70. Tatiana dice:

    Buenos días, cómo debo rellenar el modelo 145? Tengo un hijo menos de 18 años de mi anterior matrimonio del cual tengo la custodia por completo. Y ahora me caso con mi pareja actual y tenemos un hijo en común. Casilla 2 de casada y un hijo con cómputo total y otro hijo computa 50% con mi marido actual?? Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Tatiana.
      En el apartado 1, debes marcar la casilla 3. En el apartado 2, rellena los años de nacimiento de los hijos, y en el que está a tu exclusivo cargo, marca la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes».
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Lidia.
      Al convivir con el otro progenitor, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, y rellenar el año de nacimiento en el apartado 2.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  71. Gabriel dice:

    Buenos días,

    Mi pareja y yo tenemos un hijo de 2 meses. Convivimos en la misma casa los 3 pero no estamos casados, Qué casilla debería rellenar?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Gabriel.
      Al convivir con el otro progenitor, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1, y rellenar el año de nacimiento en el apartado 2.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  72. ANTONIO JOSÉ dice:

    Buenos días .
    Soy pareja de hecho y convivimos en la misma casa el hijo de mi pareja de una relacion anterior y nuestra hija en comun.
    Que casilla e información adicional debo marcar ?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Antonio José.
      Tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y rellenar el año de nacimiento de la hija que tenéis en común en el apartado 2.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  73. Sandra dice:

    Hola buenas tardes he tenido un hijo y el padre y yo no estamos casados que opción tendría que marcar para poder poner a mi niño pondría la 1?y luego no pondría cómputo entero o como espero respuesta muchas gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Sandra.
      Si existe convivencia con el padre, tienes que marcar la casilla 3 del apartado 1 y en el apartado 2 solo tienes que poner la fecha de nacimiento del hijo, sin marcar cómputo por entero.
      Recibe un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  74. José Churruca dice:

    Hola
    Tengo dos hijos que no conviven conmigo y su madre tiene la custodia. ¿Les debo de quitar del apartado 2, aunque ponga las anualidades por sentencia judicial por alimentos que les paso?.
    Las dudas que me surgen son que le he pedido a mi empresa que me deje las retenciones mínimas que hasta ahora me estaba haciendo, pero no sé si con este nuevo escenario, cobraré menos por retenerme más.

    Añado

    El régimen de visitas según sentencia judicial es libre, nos vemos cuando queremos y pasamos vacaciones juntos, creo que sería la opción 3. Edades 16 y 20 pero dependen por completo de sus padres, ¿les podría poner en el apartado 2?, ¿podría además añadir las anualidades por alimentos en el apartado 4?

    (No cobró anualmente como para hacer obligatoriamente la declaración y el modelo 145 me piden firmarlo la empresa ahora, cuando no vivo con mis hijos desde el 2019…no lo entiendo)

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola José.
      Si la madre tiene la custodia de los hijos y tú les pasas anualidades por alimentos, tienes que quitar a los hijos del apartado 2 y especificar el importe de las anualidades en el apartado 4. En cuanto al régimen de visitas no afecta a lo comentado anteriormente. Lógicamente, la retención puede variar al cambiar esa situación, pero no podemos decirte si va a ser a la baja o al alza, ya que depende de múltiples factores.
      Ten en cuenta que es el trabajador el que está obligado a notificar a la empresa las variaciones que se produzcan en su situación familiar y que puedan suponer una modificación en las retenciones de las nóminas, facilitando a la empresa el modelo 145 con la nueva situación. Tenlo en cuenta para futuras ocasiones.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  75. Joannem dice:

    Hola, tengo la gran duda y buscando en los comentarios anteriores no veo algo similar a mi caso. Mi pareja y yo vivimos juntos (no estamos casados, ni somos pareja de hecho), hemos tenido un bebé este año. Yo trabajo, ella no trabaja y tampoco pudo acogerse a una baja maternal, por lo que no tiene ingresos. ¿Qué apartado debo de rellenar?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Joannem.
      Por lo que dices, convivís ambos progenitores juntos, por lo que la opción correcta del apartado 1 es la 3 (la 2 no puede ser, porque no estáis casados). Tienes que detallar también el año de nacimiento de vuestro bebé en el apartado 2.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  76. Javier dice:

    Hola.

    Mi madre ha cumplido 65 años convive conmigo todo el año y NO tiene ninguna minusvalia.

    Qué debo colocar en el 3 er apartado

    “3º ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS.”

    Gracias

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Javier.
      En el caso que nos planteas, si tu madre no tiene rentas superiores a 8.000€ anuales, sí la podrías incluir en el apartado 3, detallando el año de nacimiento.
      Si, por lo contratio, obtiene rentas superiores a 8.000€ no la podrías incluir.
      Un saludo.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  77. Mariluz Delgado Palomo dice:

    Hola!! Mi caso es que paso de estar por ETT a empresa y tengo 2 hijos 17 y 22 años soy soltera pero vivo con el padre de mis hijos dudo en marcar la casilla 1 o la 3

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Mariluz.
      Al convivir con el padre, la opción correcta es la casilla 3 del apartado 1, detallando el año de nacimiento de los hijos en el apartado 2.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  78. Asier dice:

    Hola, casado(mi mujer con rentas superiores a 1500) y con hijos de 9 meses y 4 años viviendo todos en la misma casa.
    En la situación familiar debería marcar la casilla 3 verdad?
    En hijos y otros descendientes, solo debería marcar la edad de mis hijos y con esto ya me aplicarían la deducción por hijos?

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Asier.
      Gracias por contactar con nosotros.
      Tal y como indicas, en el apartado 1 tienes que marcar la casilla 3 y en el apartado 2 solo tienes que especificar el año de nacimiento de los hijos (y discapacidad, si fuera el caso), para que te apliquen el porcentaje de retención que te corresponda.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

  79. Salvador dice:

    Buenas noches, estuve leyendo y por lo que veo si mi tío convive conmigo tiene 64 años una discapacidad del 85% y la dependencia del grado 3, no tengo ninguna opción de desgravar nada en hacienda?
    Convive conmigo y soy su cuidador no profesional desde hace unos 8 años.

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola Salvador.
      Efectivamente, para tener derecho a la deducción por ascendientes, estos tienen que estar unidos al contribuyente en línea recta por consanguinidad o adopción, y los tíos están unidos por vínculo de parentesco en línea colateral, por lo que no puedes aplicarte el mínimo por ascendientes, ni incluirlo en el modelo 145.
      Saludos.
      Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.

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