Desde el pasado 31 de octubre de 2012, en ejecuciones de obra nueva o rehabilitación de edificios, se produce la INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA en los siguientes supuestos:
– Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista o entre el contratista principal y otros subcontratistas.
– Urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones (según la normativa del IVA).
Cuando se den estos supuestos, deberás emitir la factura SIN repecutir el IVA y añadiendo la siguiente leyenda en la factura: «Operación de inversión del sujeto pasivo, de acuerdo al artículo 84, apartado uno, número 2º f) de la Ley 37/1992 de IVA»
(Ref. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).